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¿Porqué no? por 1 el 2009-07-02 04:33:30

Comenté que a principios del 2004, el editor de la Editora Alba buscó publicarme un libro, pagando yo. Mas adelante me di cuenta que el sujeto necesitaba ayuda en cuanto a cosas Web, e incluso hice un borrador de contrato que nunca se firmó, mism oque encontré en borrador con fecha del 9 de mayo del 2004.

El contrato de servicios web no se llevó a cabo principalmente por una serie de clausulas que tenian que ver con que el editor no relacionara su negocio con personas que después se vio eran retrasados mentales y promotores de drogas, ocomerciantes de lo sagrado.

Basicamente era un intento sincero de ayudarle, aunque eligió darse un tiro en el pie, y lo dejé a su suerte por las razones mencionadas en www.kinam.org.mx, que indica tambien como supe que existían tanto Frank Diaz, como El ministro masajista julio Diana.

Estas son las clausulas que encontre recientes :

OTRAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO

VIGESIMA TERCERA: Ambas partes acuerdan que el contrato sea cancelado con carácter inmediato e irrevocable en caso de que “EL CLIENTE” se relacione para fines de producción o distribución editorial, de manera enunciativa pero no limitativa: Escritor, corrector de estilo, copista, jurado, control de calidad, distribuidor, etc, sea o no de manera remunerada, con alguno de los siguientes sujetos, sea con nombre real o seudónimos, conocidos en el medio electrónico del genero editorial manejado por “EL CLIENTE”, que se detallan en seguida

(a) Diego Galo Ulloa
(b) Enrique Rojas Páramo ( Autor del libro Nerea y Figura publica por ser locutor de radio, no confundir con homónimo español )
(c) Julio Diana, conocido por ambas partes

VIGESIMA CUARTA: Cuando la rescisión del contrato sea por la cláusula inmediata anterior, debido al conflicto de intereses y daño para la reputación de “EL PRESTADOR”, “EL CLIENTE” acepta hacer un pago Unico por compensación de CINCUENTA MIL PESOS MEXICANOS a “EL PRESTADOR” mas los impuestos de ley.

VIGESIMA QUINTA: En caso de que alguna de las partes haga una cesión de los derechos convenidos en este contrato, se dará por terminado de manera automática e irrevocable.

VIGESIMA OCTAVA: Ambas partes acuerdan no divulgar contenido específico de este contrato, salvo el objeto del mismo y el compromiso de “EL CLIENTE” De no estar relacionado con la persona quien ambas partes conocen como Julio Diana. Queda prohibido a “EL PRESTADOR” escribir lo anterior en sitios WEB, pero teniendo la libertad de comentarlo en foros públicos o verbalmente. Ambas partes están autorizadas a mostrar y dar copia de este contrato a sus abogados o contadores si los hubiere.

VIGESIMA NOVENA: Ambas partes pueden divulgar de manera general los puntos objeto de este contrato para los fines que consideren convenientes, sin entrar en detalles ni mencionar importes, plazos o procedimientos.

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